Micelio
Auto6 de mayo de 2026

A-586 de 2026

Tema · dato duro
Recurso De Súplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad. Se Rechaza Por Incumplimiento De La Carga Argumentativa
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque no se subsanaron las deficiencias argumentativas advertidas en la inadmisión.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que el recurso impetrado no cumplió con el requisito de carga argumentativa exigida para su trámite, en los términos dispuestos por la jurisprudencia constitucional.

Ello, en la medida en que ninguna de las formulaciones realizadas por el recurrente se dirigió a demostrar la ocurrencia de algún yerro, olvido o arbitrariedad en la providencia censurada.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ por improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al incumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por Kenneth Santiago Rodr�guez Ram�rez contra el auto del 27 de marzo de 2026 , que rechaz� la demanda de inconstitucionalidad en el expediente D-17221.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17221. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado No participa JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expedienten digital D-17221, archivo � Demanda ciudadana �. [2] Expediente digital D-17221, archivo � Auto que Inadmite la demanda �. [3] Expediente digital D -17221, archivo � Correcci�n a la demanda �. [4] Ibidem, p. 5. [5] Ibidem. [6] Expediente digital D-17221, archivo � Auto que Rechaza la demanda �. [7] Expediente digital D- 17221, archivo � Recurso de s�plica �. [8] Ibidem, p. 4. [9] Concretamente, en el recurso se indica lo siguiente: �el art�culo 123 inicia con una regla general (�Notificaci�n de decisiones interlocutorias�), seguida de un procedimiento secuencial (comunicaci�n; contenido; eventual notificaci�n por estado; presunci�n de recibo). Luego, el legislador a�ade un cierre de�ctico (�De esta forma...�) para singularizar dos actuaciones espec�ficas. Esa redacci�n permite, objetivamente, al menos dos lecturas plausibles y contradictorias: (i) Lectura A (regla general): el procedimiento descrito aplica a las decisiones interlocutorias, y la frase final ser�a meramente ilustrativa o enf�tica; (ii) Lectura B (regla especial/limitativa): la frase �De esta forma� opera como cierre que sugiere especialidad, y por tanto que el procedimiento se predica, con certeza reforzada, de esos dos eventos, dejando incierto el alcance para el resto de interlocutorios�. Ibidem, p. 4. [10] Ibidem, p. 5. [11] Ibidem. [12] Ibidem, p. 6. [13] En concreto, el recurrente present� las siguientes solicitudes: �1) REVOCAR el Auto del 27 de marzo de 2026 proferido en el expediente D-17221, que rechaz� la demanda. // 2) En su lugar, ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad contra la expresi�n final del art�culo 123 de la Ley 1952 de 2019, para que se surta el tr�mite de rigor y se realice el debate p�blico propio del control abstracto. // 3) Precisar que la discusi�n propuesta no se reduce a una disputa hermen�utica ordinaria, sino a un problema constitucional de determinaci�n normativa en materia sancionatoria administrativa; y que, en caso de prosperar el examen de fondo, el remedio principal solicitado es una decisi�n que aclare �v�a exequibilidad condicionada� que el procedimiento de notificaci�n del art�culo 123 no se entiende limitado exclusivamente al auto de cierre de investigaci�n y al traslado del dictamen pericial, pese a la redacci�n final demandada, salvo que exista regla especial expresa en el propio C�digo�. [14] �Por el cual se dicta el r�gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional�. [15] Autos 025 de 2021, 1675 de 2022 y 1592 de 2022. [16] Autos 586 de 2016, 242 de 2020, 025 de 2021 y 1407 de 2025. [17] Auto 580 de 2021. [18] Autos 027 de 2016, 514 de 2017 y 476 de 2022. [19] Autos 044 de 2004 y 035 de 2020. [20] Auto 259 de 2024. [21] Auto 247 de 2023. [22] Autos 016, 655 y 2879 de 2023. [23] Autos 035 de 2020, 188 de 2020, 465 de 2020, 085 de 2021 y 1492 de 2022. [24] Durante el tr�mite de admisi�n de la demanda, el actor acredit� su calidad de ciudadanos colombianos en ejercicio, pues remitieron a esta corporaci�n las copias de sus c�dulas de ciudadan�a. [25] Expediente digital D-17221, archivo � Informe al despacho �. [26] En el recurso de s�plica se se�al� lo siguiente: �2) ANTECEDENTE RELEVANTE: INCONGRUENCIA FORMAL (YERRO EN EL ENCABEZADO) 4. El Auto contiene un yerro en su encabezado al indicar, en el asunto, una demanda �contra el numeral 5� del art�culo 151 de la Ley 270 de 1996�, pese a que el cuerpo del Auto reconoce que la demanda se dirigi� contra el art�culo 123 de la Ley 1952 de 2019. Esta inconsistencia no constituye el fundamento principal del recurso, pero s� evidencia un problema de congruencia formal que refuerza la necesidad de un control estricto de la motivaci�n en el juicio de admisibilidad�. Expediente digital D- 17221, archivo � Recurso de s�plica �, p. 4. [27] Auto 2406 de 2023, en el que a su vez se cita el Auto 1491 de 2022.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.